DOCUMENTO DE APARECIDA N. 205-208
5.3.3 Los diáconos permanentes, discípulos misioneros de Jesús Servidor
205. Algunos discípulos y misioneros del Señor son llamados a servir a la Iglesia como diáconos permanentes, fortalecidos, en su mayoría, por la doble sacramentalidad del matrimonio y del Orden. Ellos son ordenados para el servicio de la Palabra, de la caridad y de la liturgia, especialmente para los sacramentos del Bautismo y del Matrimonio; también para acompañar la formación de nuevas comunidades eclesiales, especialmente en las fronteras geográficas y culturales, donde ordinariamente no llega la acción evangelizadora de la Iglesia.
206. Cada diácono permanente debe cultivar esmeradamente su inserción en el cuerpo diaconal, en fiel comunión con su obispo y en estrecha unidad con los presbíteros y demás miembros del pueblo de Dios. Cuando están al servicio de una parroquia, es necesario que los diáconos y presbíteros busquen el diálogo y trabajen en comunión.
207. Ellos deben recibir una adecuada formación humana, espiritual, doctrinal y pastoral con programas adecuados, que tengan en cuenta -en el caso de los que están casados- a la esposa y su familia. Su formación los habilitará a ejercer con fruto su ministerio en los campos de la evangelización, de la vida de las comunidades, de la liturgia y de la acción social, especialmente con los más necesitados, dando testimonio así de Cristo servidor al lado de los enfermos, de los que sufren, de los migrantes y refugiados, de los excluidos y de las víctimas de la violencia y encarcelados.
208. La V Conferencia espera de los diáconos un testimonio evangélico y un impulso misionero para que sean apóstoles en sus familias, en sus trabajos, en sus comunidades y en las nuevas fronteras de la misión. No hay que crear en los candidatos al diaconado permanente expectativas que superen la naturaleza propia que corresponde al grado del diaconado.